Deuteronomio 19:15

No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación.

Mateo 18:15-17

Si tu hermano peca contra ti, vé y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano.

1 Timoteo 5:19.

Contra un anciano no admitas acusación sino con dos o tres testigos.

Reflexión sobre la inclusión

El crimen implica fundamentalmente un daño a las personas y a las relaciones. Una respuesta apropiada y efectiva hacia el crimen une a las personas, directa o indirectamente, para enfrentar el crimen y sus efectos. Este es el comienzo de una respuesta restaurativa hacia el crimen.

Todos los involucrados y afectados por un crimen deben ser invitados a participar en este proceso. En muchas discusiones de justicia restaurativa, los afectados por un crimen son llamados "partes interesadas". La inclusión de todas las partes interesadas es uno de los principios o delos valores clave de las prácticas de justicia restaurativa al tratar de superar el daño causado por el crimen.

En muchos textos bíblicos, como los anteriores, vemos la importancia fundamental de incluir a todas las personas involucradas – a todas las partes interesadas – en el tratamiento de las malas acciones. Los conflictos, las malas acciones y los delitos alienan y aíslan a las personas emocional y relacionalmente – además de los daños materiales o físicos que causan. Es correcto y bueno responder al conflicto incluyendo a tantos como sea necesario entre los afectados.

La inclusión puede tomar varias formas. Una de las formas es mediante el intercambio total de la información sobre los procedimientos y los recursos con todas las partes afectadas por parte de los funcionarios de justicia, especialmente con las víctimas, con las familias, con los amigos, y con las comunidades. Otra forma podría ser al permitir que las víctimas estén presentes en los tribunales, ofrecer declaraciones de impacto a las víctimas y tal vez incluso otorgarles una posición legal durante el proceso penal. La práctica de la justicia restaurativa ha sugerido otras formas de incluir a las partes interesadas, como a diversos tipos de reuniones familiares o comunitarias para abordar el mal comportamiento o el conflicto (por ejemplo, conferencias y círculos). Las partes pueden ser incluidas en varios puntos a lo largo del proceso: investigación; pre sentencia; acuerdo fiscal; juicio; condena; y post sentencia.

No debemos esperar que la inclusión de las partes afectadas sea necesariamente un componente simple y fácil en la búsqueda de una respuesta restaurativa al delito. No todos pueden ver la inclusión como un valor. Algunas víctimas pueden negarse a participar en un proceso que implica el encuentro con el delincuente. Los participantes pueden estar decididamente dispuestos a buscar sus propias perspectivas, necesidades e intereses a expensas de los demás, a expensas de tratar de resolver el conflicto y el daño.

Sin embargo, la inclusión es un valor clave para abordar el delito y la delincuencia de las siguientes maneras y por las siguientes razones, tal vez especialmente para las víctimas.

·       La inclusión, expresada negativamente, significa que una persona afectada no está siendo ignorada.

·       La inclusión, expresada positivamente, significa que una persona afectada participa, asume o adquiere responsabilidades, comparte sus perspectivas, sentimientos y necesidades e influye en el resultado.

·       Los procesos inclusivos y colaborativos, expresado negativamente, reducen la posibilidad de que una de las partes domine la forma del resultado.

·       Los procesos inclusivos y colaborativos, expresado positivamente, traen a otras partes que pueden ser útiles para resolver el conflicto.

·       Los procesos inclusivos son colaborativos, involucrando a todas las partes que deseen participar en el conflicto.

·       Los procesos inclusivos y colaborativos permiten que todas las partes se escuchen entre sí y se entiendan entre sí lo más posible.

La inclusión de todas las partes interesadas en el proceso de abordar un delito puede reducir los sentimientos de mayor alienación y aislamiento al ser descartados o ignorados por la respuesta a un problema. Aún más, la inclusión puede ayudar a superar la experiencia de la alienación y del aislamiento. Puede reunir a tantos como sea necesario en sus esfuerzos por intentar abordar de manera restaurativa tantos aspectos como sea posible con respecto a los daños materiales, personales y sociales causados ​​por el delito.

Usado con permiso - www.restorativejustice.org - un ministerio de Confraternidad Carcelaria Internacional

 


Última modificación: miércoles, 26 de octubre de 2022, 09:32